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Multa a empresas sin registro de jornadas

El Estatuto de los Trabajadores obliga a las empresas a registrar la jornada laboral diaria, pero solo para los empleados a tiempo completo y exclusivamente a efectos del cómputo de horas extras. Por ello, hasta hace poco, si el trabajador no hacía horas extraordinarias, la empresa no estaba obligada a computar la jornada diaria de dicho empleado. Este punto ha cambiado a raíz de las últimas sentencias de la Audiencia Nacional  que indican que las empresas están obligadas a registrar la jornada diaria de sus trabajadores siempre.

La justificación del tribunal es que dicho registro diario es un requisito imprescindible para controlar los excesos de jornada.

Tras estos pronunciamientos de la Audiencia Nacional, la Inspección de Trabajo y dictó en marzo pasado una Instrucción en la que pidió a sus efectivos que intensificaran el control y, desde entonces, se está registrando un creciente temor de las empresas a recibir una visita de la Inspección por esta materia, ya que se enfrentan a sanciones por infracciones que van desde los 60 a los 187.515 euros. Por ello, en los últimos nueve meses cuando los inspectores vistan las empresas para controlar esta materia vigilan cuatro cuestiones: comprueban si se hacen horas extra y si estas superan o no el límite legal (80 horas al año); su remuneración y cotización; el registro de jornada por parte de la empresa y si  los representantes de los trabajadores están siendo informados de la realización de dichas horas extraordinarias.

Por todo se aconseja las empresas que lleven a cabo estos registros diarios. Las empresas con irregularidades en esta materia se enfrentan a multas de entre 60 y 625 euros si, por ejemplo, cometen fallos formales en el registro de la jornada diaria y pueden llegar hasta 6.250 euros por la ausencia de dicho registro.

Si no se comunican a la representación de los trabajadores las horas extraordinarias, la multa puede ir de 625 a 6.250 euros, lo mismo que la superación de los límites previstos de horas extraordinarias o no consignar en el recibo de salarios las cantidades por horas extras realmente abonadas. Pero las multas más altas, de hasta 187.551 euros son para los casos de impagos y retrasos reiterados en el pago de horas extra o si se enmascaran dichas horas en otros conceptos salariales que generan mayores prestaciones

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Multas no registro jornada